2-DERECHOS ELECTORALES FUNDAMENTALES

2.2- Derecho al sufragio activo

Posibilidad de que se afecte libre determinación electoral de ciudadanos constituye amenaza a derechos fundamentales de electores.

Como se ha indicado, la emisión del voto secreto es otra de las garantías que acompañan al sufragio en un sistema democrático. Este Tribunal ha sido especialmente severo frente a actuaciones que pudieran afectar el derecho inalienable de los electores a emitir su voto de manera secreta en la casilla electoral (sea en elecciones internas de los partidos como en las nacionales y municipales y en referéndum) sin ninguna injerencia de quienes pudiesen ejercer alguna presión sobre su decisión. En el caso de un mandato espiritual, cuando un ciudadano que a la vez es fiel católico, está en el recinto secreto frente a las papeletas, una instrucción de su Pastor -confrontada con su propia conciencia y las implicaciones que, para los fieles trasgresores de tales mandatos, según el Derecho Canónico y la doctrina propia de la religión que profesan, conlleva el separarse de ella- podría afectar su autodeterminación al momento de ejercer el sufragio lo que, en materia electoral, no se puede permitir. Es un hecho público y notorio, que para los fieles católicos, Dios es omnipresente y omnisciente; la conciencia les indica que deben actuar de acuerdo a las enseñanzas y mandatos de la fe y, por regulación específica del propio credo, cualquier trasgresión grave a éstos, debe ser objeto de confesión ante un sacerdote, a efecto de obtener la absolución y así recuperar la vida de la gracia. La posibilidad de que algunos ciudadanos, independientemente de su número, puedan ver afectada su libre determinación electoral y el carácter secreto de su voto, constituye una amenaza a un derecho fundamental de los electores que tampoco puede ser soslayada, al analizar la situación que nos ocupa.

N.º 3281-E1-2010 de las ocho horas diez minutos del tres de mayo de dos mil diez. Recurso  de amparo electoral interpuesto por el señor Yeudy Blanco Vega y otros ciudadanos, contra el señor José Francisco Ulloa Rojas, en su condición de Obispo católico destacado en la Provincia de Cartago.